Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 6 ene 1990
Se crean en el Cuerpo Nacional de Policía las Unidades de Intervención Policial como órganos móviles de seguridad pública con la misión de actuar en todo el territorio nacional, principalmente en los supuestos de prevención y de peligro inminente o grave de alteración de la seguridad ciudadana. Dichas Unidades tendrán las siguientes misiones: a) Colaboración en la protección de SS. MM. los Reyes de España y altas personalidades nacionales y extranjeras. b) Prevención, mantenimiento y restablecimiento, en su caso, de la seguridad ciudadana. c) Intervención en grandes concentraciones de masas, reuniones en lugares de tránsito público, manifestaciones y espectáculos públicos. d) Actuación y auxilio en caso de graves calamidades o catástrofes públicas. e) Actuación en situaciones de alerta policial, declarada, bien por la comisión de delitos de carácter terrorista o de delincuencia común y establecimiento de controles y otros dispositivos policiales. f) Protección de lugares e instalaciones en los supuestos en que así se determine. g) Intervención en motines y situaciones de análoga peligrosidad.
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eli/es/rd/1989/12/29/1668#art-1