Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 17 sept 1980
La disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, determinó las bases para el traspaso de servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la Generalidad, en las cuales se prevé el nombramiento de una Comisión Mixta paritaria para llevar a efecto dichos traspasos. Constituida dicha Comisión Mixta dentro del plazo legal fijado, se hace necesario establecer las normas adecuadas para su funcionamiento y el desempeño de la función encomendada a este órgano colegiado, así como fijar la situación de los funcionarios del Estado adscritos a los servicios que se transfieren a la Generalidad, situación que será ulteriormente desarrollada por la legislación prevista en el número uno, y en el apartado uno de dicho número, del artículo diez del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Tales normas, elaboradas en el seno de la Comisión, han sido aceptadas en su redacción definitiva por el Pleno en su sesión celebrada el día siete de julio de mil novecientos ochenta, pareciendo oportuno proceder a su aprobación mediante norma del adecuado rango. En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta, DISPONGO:
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eli/es/rd/1980/07/31/1666#preambulo-pr