Art. Artículo primero
1 / 16En vigor desde 17 sept 1980
La Comisión Mixta de Traspasos, constituída de acuerdo con la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, ajustará su actuación a las presentes normas, que formula ella misma dentro de los preceptos de la referida disposición transitoria y restantes normas del citado Estatuto.
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Proeli/es/rd/1980/07/31/1666#articulo-primero