Art. Artículo noveno

Art. Artículo noveno

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En vigor desde 17 sept 1980
De cada uno de los acuerdos de traspaso de servicios que adopte la Comisión Mixta será expedida una certificación en forma con arreglo a lo dispuesto en el artículo tercero, la cual será elevada al Gobierno a través del Ministerio de Administración Territorial, para su aprobación por Real Decreto, en el cual la certificación deberá figurar como anexo. La aprobación gubernamental será comunicada a la Presidencia de la Generalidad, por conducto reglamentario, a fin de que aquélla ordene su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad».
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eli/es/rd/1980/07/31/1666#articulo-noveno