Art. Artículo décimo

Art. Artículo décimo

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En vigor desde 17 sept 1980
Si en el inventario de bienes y derechos a que hace referencia la letra C) del artículo séptimo se incluyeran derechos sobre bienes de naturaleza inmueble inscribibles en el Registro de la Propiedad serán expedidas las pertinentes certificaciones ajustadas a las disposiciones de la legislación hipotecaria.
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eli/es/rd/1980/07/31/1666#articulo-decimo