Art. Artículo cuarto
4 / 16En vigor desde 17 sept 1980
La Comisión se reunirá en Pleno en Madrid o Barcelona, según decida la Presidencia. La convocatoria corresponderá al Presidente, de acuerdo con el Vicepresidente, y será notificada a los Vocales con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto en los casos de urgencia libremente apreciados por el convocante.
De cada reunión se levantará un acta conteniendo la lista de asistencia y los acuerdos habidos, prescindiendo de la deliberación, salvo que la Presidencia o algún Vocal solicite se incluya alguna manifestación producida en el curso de la reunión. Las actas se extenderán por duplicado, en interés de la representación del Estado y de la Generalidad.
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Proeli/es/rd/1980/07/31/1666#articulo-cuarto