Art. Disposición derogatoria única
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1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
2. Continuará vigente, en lo que no se oponga a lo dispuesto en este real decreto y Estatuto que se aprueba, la Orden ministerial 117/2006, de 29 de septiembre, por la que se establece la estructura orgánica básica y despliegue del Servicio de Cría Caballar y Remonta, publicada en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» número 197, de 9 de octubre de 2006, modificada por la Orden ministerial 101/2007, de 17 de julio, publicada en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» número 145, de 25 de julio de 2007.
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Proeli/es/rd/2008/10/17/1664#disposicion-derogatoria-unica