Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
15 / 22En vigor desde 26 oct 2008
1. El Director Gerente es el órgano de gobierno y gestión al que le corresponde la dirección del organismo y el desarrollo y ejecución de las actuaciones establecidas por el Consejo Rector. Tendrá rango de subdirector general.
2. Son funciones del Director Gerente del organismo las siguientes:
a) Ostentar la representación legal del organismo.
b) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.
c) Desarrollar y dirigir los objetivos, política y planes aprobados.
d) Dirigir el seguimiento y control de las actuaciones del organismo.
e) Elaborar y proponer el anteproyecto de presupuesto anual.
f) Formular y rendir las cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas de acuerdo con la normativa presupuestaria.
g) Elevar la propuesta del plan anual de actuaciones y objetivos.
h) Dictar las resoluciones administrativas procedentes en las actuaciones del Organismo.
i) Ejercer la dirección de los recursos humanos, técnicos y económicos del Organismo.
j) La celebración de los contratos y convenios sobre materias objeto de la competencia del organismo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
k) Ejecutar el presupuesto anual, el plan anual de actuaciones y el programa de inversiones.
l) Ejercer todas aquellas funciones de dirección, gestión y control no atribuidas al Consejo Rector.
m) Autorizar los gastos y ordenar los pagos necesarios para el desarrollo de sus actividades, así como la gestión de los bienes y derechos integrantes del Patrimonio del Organismo y la actualización de su inventario, a efectos de su conservación, correcta administración y defensa jurídica.
n) Cuantas otras funciones, no estén atribuidas al Consejo Rector.
3. Estarán adscritos a la Dirección Gerencia del organismo:
a) La Asesoría jurídica, que es el órgano asesor en materia jurídica del organismo, y que emitirá los informes que le sean solicitados por el Director Gerente. La función asesora se ejerce con dependencia funcional y bajo la dirección de la Asesoría Jurídica General de la Defensa.
b) La Intervención delegada, que ejercerá el control interno de la gestión económico-financiera del organismo, en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás disposiciones de desarrollo, el ejercicio de la notaría militar en la forma y condiciones establecidas por las leyes y la emisión de cuantos informes le sean requeridos en materia de su competencia por el Director Gerente. Dependerá orgánica y funcionalmente de la Intervención General de la Defensa.
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Proeli/es/rd/2008/10/17/1664#art-9