Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 26 oct 2008
1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno y tendrá la siguiente composición: Presidente: El Subsecretario de Defensa. Vicepresidente: El Secretario General Técnico. Vocales: El Director General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa. El Director General de Infraestructura del Ministerio de Defensa. El Director General de Personal del Ministerio de Defensa. El Director General de Patrimonio del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda. El Director General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda. El Director Gerente del organismo. Secretario: Actuará como tal, con voz pero sin voto, uno de los Jefes de Área del organismo. 2. El Consejo Rector tiene como funciones principales: Dirigir, orientar, fomentar y facilitar la actividad propia del organismo y en concreto las siguientes: a) Aprobar los objetivos, la política y los planes de actuación generales del organismo, a propuesta del Director Gerente. b) Velar por el cumplimiento del estado de ejecución del presupuesto. c) Aprobar las cuentas anuales y el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos del organismo. d) Aprobar el plan anual de inversiones, a propuesta del Director Gerente. e) Ser informado de los aspectos más relevantes de la actuación del organismo. 3. El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria anualmente, y en sesión extraordinaria cuando lo juzgue necesario su Presidente o cuando lo soliciten los representantes de alguno de los Ministerios que lo integran. 4. En lo no previsto en este Estatuto su funcionamiento se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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