Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 26 oct 2008
Los actos y resoluciones dictados por el Consejo Rector y el Director Gerente del organismo, en el ámbito de sus competencias, no ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra los mismos el correspondiente recurso de alzada ante el Ministro de Defensa. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los actos y resoluciones dictados por dichos órganos en materia de personal.
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eli/es/rd/2008/10/17/1664#art-4