Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

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En vigor desde 26 oct 2008
1. La actividad económica y financiera del organismo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas se acomodará a un presupuesto de carácter anual, que estará incluido en los Presupuestos Generales del Estado. 2. La estructura del presupuesto se ajustará a las previsiones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás disposiciones de desarrollo. 3. El anteproyecto de presupuesto será sometido a aprobación del Consejo Rector. Posteriormente será elevado a los Ministerios de Defensa y de Economía y Hacienda para su aprobación definitiva por el Gobierno.
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eli/es/rd/2008/10/17/1664#art-13