Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

7 / 22
En vigor desde 26 oct 2008
El organismo autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, tiene por misión la crianza, selección y puesta a disposición de los Ejércitos, de las Unidades de Caballería de la Guardia Real y de la Escuela Militar Ecuestre del ganado equino necesario para dotar sus necesidades. Ejercerá la formación ecuestre en el ámbito militar y colaborará con otras entidades públicas y privadas en actividades propias del Organismo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/10/17/1664#art-1-1