Art. 4
4 / 7En vigor desde 31 ago 1998
Atendiendo el carácter público de los Planes Hidrológicos que determina el artículo 38.3 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y conforme a lo establecido en el artículo 115 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, cualquier persona podrá consultar el contenido de los Planes Hidrológicos de cuenca intercomunitarios y obtener copias o certificaciones de los extremos del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y acceder a su contenido en los términos previstos en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el Derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente. El Ministerio de Medio Ambiente adoptará las medidas necesarias para la puesta a disposición del público del contenido íntegro de los Planes Hidrológicos de cuenca intercomunitarios aprobados por este Real Decreto y, a tal efecto, promoverá una edición oficial de los mismos.
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Proeli/es/rd/1998/07/24/1664#art-4