Art. 1
1 / 7En vigor desde 17 dic 2015
1. Según lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2 del presente Real Decreto, se aprueban los Planes Hidrológicos de cuenca intercomunitarios que a continuación se indican, que cuentan con la conformidad de sus respectivos Consejos del Agua:
a) Confederación Hidrográfica del Norte:
1. (Derogado)
2. (Derogado)
3. (Derogado)
Informados favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 29 de junio de 1994.
b) (Derogado)
c) (Derogado)
d) (Derogado)
e) (Derogado)
f) (Derogado)
g) (Derogado)
h) (Derogado)
i) Confederación Hidrográfica del Sur: Plan Hidrológico único, informado favorablemente por la Junta de Gobierno de la cuenca el 8 de junio de 1995.
2. (Derogado)
3. El ámbito territorial de cada uno de los Planes Hidrológicos que se aprueban conforme al apartado 1 del presente artículo será, en todo caso, el definido en el artículo 2 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los Planes Hidrológicos.
Se derogan los apartados 2 y 4 por el del Real Decreto 1008/2015, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12816 . Téngase en cuenta que estos apartados ya habían sido derogados por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1219/2011, de 5 de septiembre, Ref. BOE-A-2011-14985 , declarado ineficaz según establece el fundamento jurídico 3 de la Sentencia del TS 2674/2014, de 20 de junio. Véase también la Sentencia del TS 1499/2014, de 4 de abril. Se derogan los apartados 1.g) y f) por la disposición derogatoria única del Real Decreto 594/2014, de 11 de julio Ref. BOE-A-2014-7370 . y del Real Decreto 595/2014, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2014-7371 . Se deroga el apartado 1.c) por la disposición derogatoria única del Real Decreto 270/2014, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2014-3957 . Se deroga el apartado 1.h) por la disposición derogatoria única del Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2223 . Se deroga el apartado 1.b) por la disposición derogatoria única del Real Decreto 478/2013, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2013-6761 . Se derogan los apartados 1.a).2 y 3 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 399/2013, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2013-6077 . y del Real Deceto 400/2013, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2013-6078 . Se derogan los apartado 1.d) y e) por la disposición derogatoria única del Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5318 . y del Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5319 . Se deroga el apartado 1.a).1 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 285/2013, de 19 de abril. Ref. BOE-A-2013-4209 . Se derogan los apartados 2 y 4 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1219/2011, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-14985 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/07/24/1664#art-1