Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición final segunda
50 / 50En vigor desde 1 oct 2000
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/09/29/1662#disposicion-final-segunda