Art. Disposición adicional undécima
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 1 sept 2007
De acuerdo con los artículos 31.3 de la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud y 10.3 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo, las referencias realizadas en este real decreto a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios se entenderá efectuadas a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Se añade por el .4 del Real Decreto 1143/2007, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2007-15890 .

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Pro

eli/es/rd/2000/09/29/1662#disposicion-adicional-undecima