Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 1 oct 2000
A los procedimientos contemplados en los artículos 4.1, 7.1, 10 y 18.1 les serán de aplicación las tasas correspondientes recogidas en el artículo 117 del Título X de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.
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