Art. Disposición adicional novena
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 1 oct 2000
El Ministerio de Sanidad y Consumo anunciará en el «Boletín Oficial del Estado» las listas de los organismos notificados en el marco de la Directiva 98/79/CE, publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE).
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