Art. 23
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 23

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En vigor desde 1 oct 2000
Previa petición justificada, la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios podrá autorizar de forma expresa e individualizada, en interés de la protección de la salud, la comercialización, puesta en servicio y utilización de productos para los que no se hayan satisfecho los procedimientos de evaluación de la conformidad indicados en el artículo 7 del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/2000/09/29/1662#art-23