Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

11 / 50
En vigor desde 1 oct 2000
Los registros previstos en los artículos 9 y 10 se mantendrán a disposición de las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2000/09/29/1662#art-11