Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 11 oct 2000
Mediante el Real Decreto 694/2000, de 12 de mayo, se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas. Asimismo el Real Decreto 1372/2000, de 19 de julio, modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas. Esta nueva normativa, así como la adecuación a las previsiones contenidas en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado aconsejan llevar a cabo una nueva regulación del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP). Sobre la base de la larga tradición del Instituto como elemento dinamizador de un proceso de renovación permanente de la Administración General del Estado, así como desde un compromiso con la razón de la eficacia en las relaciones de la Administración con los ciudadanos y la mayor entidad de los servicios públicos, la experiencia alcanzada recomienda introducir algunas modificaciones orientadas a significar el papel del máximo responsable del organismo en el ámbito de la dirección e impulso de las actividades del Instituto. Junto a los tradicionales ámbitos de actuación del INAP en los campos de la formación de directivos, del personal de la Administración local, en las actividades de colaboración y cooperación con otras instituciones tanto públicas como privadas dedicadas a la formación e investigación en materias de Administración pública, etc., en esta nueva etapa deben potenciarse otras áreas de actuación con especiales posibilidades de futuro en especial la formación de aquellos empleados públicos pertenecientes a los grupos B, C, D y E, línea de actuación que será desarrollada por un centro específicamente dedicado a ello. Por otra parte y en aras de promover e impulsar la realización de estudios e investigaciones, así como la edición de publicaciones en materias relacionadas con la Administración pública resulta especialmente útil el desempeño singularizado de estas funciones por centros que de forma específica y bajo la dirección y el impulso del Director del Instituto las puedan llevar a cabo. En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda y previa la deliberación del Consejo de Ministros del día 29 de septiembre de 2000, D I S P O N G O :
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eli/es/rd/2000/09/29/1661#preambulo-preambulo