Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 11 oct 2000
1. Los bienes y medios económicos del Instituto son los siguientes: a) Los bienes y valores que constituyan el patrimonio, así como los productos y rentas del mismo. b) Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de otros Organismos autónomos y entidades públicas. c) Los ingresos de derecho público o privado que le correspondan y, en particular, los que procedan del desarrollo de las actividades relacionadas con los fines del Instituto. d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que se otorguen a su favor por personas públicas o privadas. e) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios que esté legalmente autorizado a percibir. 2. El régimen patrimonial será el establecido en el artículo 48 de la Ley 6/1997 de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
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eli/es/rd/2000/09/29/1661#art-9