Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 11 oct 2000
1. El Director del Instituto, con rango de Director general, será nombrado y separado por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas. 2. Le corresponde: a) La ejecución de las políticas del Departamento, en materia de formación de funcionarios de la Administración General del Estado y, cuando proceda, de otras Administraciones públicas. b) La dirección de los servicios del Instituto, la disposición de gasto y la ordenación de pagos, así como la celebración de los contratos y convenios con entidades públicas y privadas que sean precisas para el cumplimiento de sus fines. c) La representación ordinaria del organismo. d) El nombramiento del profesorado que imparta las acciones formativas que organice el Instituto. e) La expedición de diplomas y certificados acreditativos de las actividades docentes efectuadas por el organismo. f) El asesoramiento y asistencia al Ministro de Administraciones Públicas y a los órganos superiores del Departamento en la elaboración de los programas ministeriales de actuación. Asimismo, le corresponde el sometimiento al Consejo Rector del Instituto de las propuestas de actuación en materia de formación.
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