Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 11 oct 2000
Desarrollar las políticas de formación en el ámbito de sus competencias, en particular, en lo que atañe a la función pública superior de la Administración General del Estado ; realizar la selección de los funcionarios de la Administración Local con habilitación nacional ; promover estudios e investigación en materias relacionadas con la Administración pública y mantener las relaciones de cooperación y colaboración precisas con otras Administraciones e instituciones relacionadas con el cumplimiento de dichos fines, sin perjuicio de las competencias específicas que se reconozcan sobre estas materias a otros centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado.
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eli/es/rd/2000/09/29/1661#art-2