Art. 12
19 / 19En vigor desde 11 oct 2000
Ponen fin a la vía administrativa todos los actos, acuerdos y resoluciones del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Contra los actos, acuerdos y resoluciones del Director del Instituto cabrá interponer recurso contencioso administrativo, sin perjuicio de recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
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Proeli/es/rd/2000/09/29/1661#art-12