Art. Preambulo
En vigor desde 9 mar 2010
El Real Decreto 1415/2001, de 14 de diciembre, aprobó el vigente Reglamento de Catalogación de la Defensa.
Posteriormente, la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, estableció una serie de principios de aplicación general para la normativa reguladora del acceso a las actividades de servicios y su ejercicio dentro de la Unión Europea. La transposición de la directiva ha implicado la elaboración de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que entró en vigor el 27 de diciembre de 2009, que incorpora parcialmente al Derecho español la directiva citada.
La adaptación de las normas jurídicas ya vigentes ha exigido un proceso de revisión, para determinar las normas que era necesario modificar y adaptar a la Directiva. Con este objetivo, se ha promulgado la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
En relación con la adaptación de la normativa reglamentaria, el 12 de junio de 2009, el Consejo de Ministros adoptó un Acuerdo sobre la adecuación de la normativa reglamentaria a los proyectos de ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en el que se contenían las directrices y calendario de tramitación de estas modificaciones.
La experiencia acumulada en el campo de la catalogación ha demostrado la necesidad de dotarse de un nuevo instrumento jurídico-administrativo que regule las actuaciones en dicho campo, para conseguir una mayor eficacia y un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.
Por ello, se introducen las necesarias modificaciones exigidas por la citada Directiva 2006/123/CE en el Reglamento de Catalogación de la Defensa que modernice el actualmente existente, realizando una actualización del mismo que afecta al capítulo III, artículos 16, 17, 18 y 19, presentando en un solo cuerpo normativo las disposiciones que regulan su aplicación; considerándose que todo ello debe estar recogido en el Reglamento de catalogación de material de la defensa que ahora se publica, en aras de una mayor claridad y seguridad jurídica.
Por otra parte, con el fin de poner en marcha la ventanilla única, se tendrán en cuenta en la tramitación de los procedimientos los medios electrónicos y telemáticos con el objetivo de su agilización y para simplificar la actuación administrativa y conseguir la máxima celeridad en el procedimiento.
En su virtud a propuesta de la Ministra de Defensa, con la conformidad del Ministro del Interior en lo que afecta a la Guardia Civil, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de febrero de 2010,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2010/02/19/166#preambulo-pr