Art. 6
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 9 mar 2010
Serán objeto de catalogación e inclusión en el Sistema de Catalogación de la Defensa sólo los siguientes artículos: a) Los artículos de abastecimiento de fabricación nacional o extranjera, adquiridos o que se adquieran por el Órgano Central del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil. b) Los artículos de abastecimiento de fabricación nacional, que se adquieran por organismos extranjeros que utilizan el Sistema OTAN de Codificación, cuando así lo soliciten, aunque no los usen, el Órgano Central del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil.
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eli/es/rd/2010/02/19/166#art-6