Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
10 / 27En vigor desde 9 mar 2010
Los objetivos del Sistema de Catalogación de la Defensa son:
a) Denominar, clasificar, identificar y numerar cada uno de los artículos de abastecimiento usados en el ámbito de aplicación anteriormente definido, conforme a las reglas y procedimientos establecidos por el Sistema de Catalogación de la Defensa, de forma que cada uno de ellos tenga una identidad única e inequívoca para todos los usuarios del mismo.
b) Obtener, mantener, publicar y difundir los datos de identificación y de gestión que se determinen, de los artículos anteriores, conforme a las reglas del Sistema de Catalogación de la Defensa.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/02/19/166#art-4