Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
9 / 27En vigor desde 9 mar 2010
El Sistema de Catalogación de la Defensa será el utilizado por el Órgano Central del Ministerio de Defensa, el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.
Lo establecido en este reglamento sólo será de aplicación a la Guardia Civil en relación con el material que vaya a adquirir para ser empleado en las operaciones militares en el exterior en las que vaya a participar en el cumplimiento del mandato previsto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
Asimismo, se utilizará el Sistema de Catalogación de la Defensa, en el ámbito internacional, para las necesarias relaciones con los otros países participantes en el Sistema OTAN de Codificación, acomodándolo a la evolución del mismo.
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Proeli/es/rd/2010/02/19/166#art-3