Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 9 mar 2010
De conformidad con el STANAG 4177, ratificado por España, que establece el procedimiento de obtención de los datos necesarios para la catalogación de artículos de abastecimiento por vía contractual, en todos los contratos de adquisición de materiales y repuestos, que se celebren entre el Órgano Central del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, con empresas u organismos contratistas nacionales o extranjeros, la catalogación de los artículos no catalogados previamente se exigirá contractualmente, para lo que, en el contrato, se incluirá entre sus cláusulas una de catalogación en la que se estipularán los siguientes puntos: a) La obligación del contratista de proporcionar, al escalón de catalogación competente que se designe y en el plazo que se establezca, primeramente una lista con la identidad del fabricante verdadero y el número de pieza y nombre o designación con que dicho fabricante identifica cada artículo objeto del contrato y, en su caso, de los repuestos acordados como necesarios para asegurar el servicio de mantenimiento de los mismos por la organización logística usuaria y, además, cuantos documentos de carácter técnico suficiente se le requieran por ser necesarios para establecer y controlar los datos de identificación de los artículos. b) La obligación del contratista de proporcionar igualmente, al escalón de catalogación designado como competente y en el plazo que se establezca, la documentación técnica definitoria de las características físicas y funcionales de aquellos artículos de la lista anterior que resulten no estar catalogados así como las propuestas de identificación de los mismos, de conformidad con el Sistema OTAN de Codificación y las normas e instrucciones del citado escalón competente y, adicionalmente, las que pudieran especificarse en los pliegos de prescripciones del contrato. c) La responsabilidad única del contratista respecto a la obtención de sus subcontratistas o proveedores, de los datos técnicos necesarios para la identificación de los artículos a catalogar, así como de la presentación en plazo de estos datos y de las propuestas de catalogación correspondientes ante el escalón competente. d) La obligación del contratista de proporcionar los datos de actualización relativos a todas las modificaciones de identificación o fabricación incorporadas a los materiales o piezas de repuesto relacionados en la lista indicada en el apartado a) anterior, que puedan acontecer durante la ejecución y garantía del contrato, así como cuantos otros datos complementarios o de gestión sean de interés para la organización logística usuaria. e) La obligación del contratista de justificar el cumplimiento de la catalogación estipulada en esta cláusula, mediante certificado que deberá recabar del escalón de catalogación designado como competente para el contrato y que será necesario para la liquidación del mismo; entendiéndose no finalizada la entrega de los bienes objeto del contrato en tanto no sean cumplimentadas plenamente las obligaciones de catalogación estipuladas, a las que, expresamente, se conferirá el carácter de obligaciones principales e inherentes a la propia entrega de los artículos, de modo que su incumplimiento deberá tener el mismo tratamiento y efectos que el incumplimiento de la obligación de la entrega. Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 69, de 20 de marzo de 2010. Ref. BOE-A-2010-4649
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eli/es/rd/2010/02/19/166#art-21