Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
25 / 27En vigor desde 9 mar 2010
Las empresas que deseen ser reconocidas como empresas catalogadoras, deberán someterse al siguiente proceso:
a) Solicitud: La solicitud será remitida al Director General de Armamento y Material, acompañada de documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos estipulados en el artículo 18.1, apartados a), b) y c).
b) Evaluación: La Comisión Técnico-Asesora de Catalogación evaluará la capacidad técnica de la empresa solicitante, en lo relativo a la disponibilidad e idoneidad de los medios informáticos y documentales de apoyo necesarios para la realización de las actividades de catalogación para las que solicita el reconocimiento. A cuyo efecto dicha Comisión designará en cada caso los representantes que considere oportunos, los cuales se constituirán en grupo de trabajo generalmente dirigido y coordinado por un representante del Órgano Central del Servicio de Catalogación de Defensa.
c) Resolución: Una vez finalizada e informada satisfactoriamente la evaluación, el Director General de Armamento y Material, a propuesta de la citada Comisión Técnico-Asesora, canalizada a través de la Unidad de Catalogación como Órgano Central del Servicio de Catalogación de Defensa, acreditará a la empresa solicitante mediante la expedición del oportuno certificado de reconocimiento. En el caso de que se rechace la solicitud lo comunicará asimismo a la empresa solicitante, que podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de la Defensa, cuya decisión pondrá fin a la vía administrativa.
d) Plazos y actos presuntos: El plazo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses contados a partir de la entrada de la solicitud en el registro general de la Dirección General de Armamento y Material, así como cualquier otro registro del Ministerio de Defensa, entendiéndose que la falta de notificación de la resolución expresa de la solicitud en el plazo marcado tiene carácter estimatorio de la misma.
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Proeli/es/rd/2010/02/19/166#art-19