Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
23 / 27En vigor desde 9 mar 2010
1. El reconocimiento como Empresas Catalogadoras será otorgado por el Director General de Armamento y Material, mediante expedición del correspondiente certificado.
2. El Director General de Armamento y Material resolverá los expedientes de reconocimiento, a propuesta de la Comisión Técnico-Asesora.
3. El plazo de validez del reconocimiento será ilimitado, y la empresa se sujetará a los controles necesarios para la comprobación del mantenimiento de los requisitos y capacidades que avalaron dicha acreditación. Para lo cual, la Comisión Técnico-Asesora, cuando lo considere conveniente, podrá designar representantes para dicha comprobación.
4. La resolución del expediente de reconocimiento será comunicada a la empresa.
5. Cuando se observe, por parte de uno o más de los organismos integrantes del Servicio de Catalogación de Defensa, un incumplimiento por la empresa de las condiciones que permitieron el reconocimiento o se compruebe una actuación de la misma no ajustada a la normativa aplicable o a las instrucciones de dicho Servicio, se podrá dejar sin efecto la acreditación concedida y los posibles apoyos pactados, previo conocimiento y conformidad de la Comisión Técnico-Asesora y propuesta correspondiente de revocación al Director General de Armamento y Material del correspondiente expediente de reconocimiento.
6. La Unidad de Catalogación de la Dirección General de Armamento y Material llevará un registro actualizado de las empresas que hayan sido reconocidas y acreditadas como empresas catalogadoras.
7. Cualquier empresa podrá, a través de la ventanilla única, obtener electrónicamente toda la información sobre los trámites y requisitos necesarios para el acceso y ejercicio de sus actividades de servicios de catalogación, y proceder a la realización de dichos trámites.
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Proeli/es/rd/2010/02/19/166#art-17