Art. 16
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 9 mar 2010
1. La participación de las empresas en la catalogación será diferente en función de su propia naturaleza, pudiendo distinguir las tres categorías siguientes: a) Empresas de servicios de catalogación. b) Empresas suministradoras con departamento de catalogación. c) Otras empresas suministradoras. 2. En los dos primeros casos, será preceptiva la acreditación de la capacidad correspondiente para realizar por sí las actividades técnicas requeridas para la catalogación de artículos, en condiciones de calidad y seguridad. A tal efecto, estas empresas deberán poseer un certificado de reconocimiento que les autorice a efectuar dichos trabajos. 3. Las empresas reconocidas colaborarán directamente con el Servicio de Catalogación de Defensa, a través de uno o más de sus Escalones, recibiendo de dicho Servicio instrucciones específicas y apoyo pactado. 4. Las empresas suministradoras con departamento de catalogación propio podrán atender, por sí mismas, sus propias obligaciones de catalogación o las de alguna otra empresa asociada, correspondientes a aquellos contratos de suministro al Órgano Central del Ministerio de Defensa, a las Fuerzas Armadas, a la Guardia Civil o a otros países, en que así se les estipule. 5. Las empresas de servicios podrán realizar trabajos de catalogación contratados directamente por el Órgano Central del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Armadas o la Guardia Civil a estas empresas y, además, estarán autorizadas para realizar iguales trabajos, como subcontratistas, para otros suministradores contratistas de los anteriormente indicados Órgano Central, Fuerzas Armadas y Guardia Civil u otros países, que elijan su concurso para cumplir sus obligaciones contractuales de catalogación con Defensa. 6. Otras empresas suministradoras, que decidan no acometer por sí mismas la realización de trabajos de catalogación, podrán subcontratar éstos a empresas de servicios de catalogación reconocidas o apoyarse en las capacidades de otra empresa asociada, por lo que, en ningún caso, la falta de capacidad propia para la realización de tareas de catalogación será motivo de exclusión para la licitación en aquellos contratos del Órgano Central del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil, en los que se estipule la obligación de la catalogación del material objeto del suministro. 7. En cualquier caso, la participación en la catalogación por parte de las empresas se establecerá mediante las funciones y procedimientos que el Tercero o los Segundos Escalones de Catalogación correspondientes les asignen, en cada momento, para el preciso cumplimiento de las exigencias de catalogación estipuladas en los diferentes contratos de suministro.
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eli/es/rd/2010/02/19/166#art-16