Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
21 / 27En vigor desde 9 mar 2010
1. Los Equipos de Identificación (Primer Escalón), ubicados en las unidades, centros y organismos logísticos que se determinen por los Cuarteles Generales de los tres Ejércitos y por la Guardia Civil, ejercen las misiones que este reglamento y el Manual de Catalogación especifican para ellos, bajo la dependencia técnica de las Secciones de Catalogación (Segundo Escalón) correspondientes. Se organizarán en las subdivisiones que sean necesarias para la mejor estructuración y operatividad del Sistema de Catalogación de la Defensa en cada ámbito respectivo.
2. La creación de un organismo de esta naturaleza implicará para la autoridad orgánica correspondiente, el reconocimiento para este organismo de la tarea específica que le corresponda como integrante del Servicio de Catalogación de Defensa.
3. Corresponderán a estos organismos las siguientes misiones:
a) Elevar al Segundo Escalón respectivo las propuestas de catalogación de los materiales y artículos de abastecimiento no catalogados gestionados por la unidad, centro u organismo (UCO) logístico en el que estén encuadrados y las de aquéllos que se les asigne por el citado Segundo Escalón; recabando para ello los datos técnicos necesarios, por sí mismos o con el apoyo de los servicios técnicos de su UCO.
b) Elevar con posterioridad al Segundo Escalón respectivo las propuestas de actualización de datos de catalogación y corrección de errores relativos a los anteriores materiales y artículos, participando activamente en la mejora de la calidad de las identificaciones correspondientes.
c) Auxiliar al Segundo Escalón respectivo en el seguimiento y control de la catalogación de los artículos que se determinen entre los que se adquieran a nivel de la UCO en la que estén encuadrados.
Realizar todas las demás funciones que sean necesarias o se les asignen por su Segundo Escalón, para la mejor aplicación y desarrollo del Sistema de Catalogación de la Defensa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/02/19/166#art-15