Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 9 mar 2010
1. Se crea con carácter permanente, adscrita a la Dirección General de Armamento y Material, la Comisión de Catalogación de Defensa que tendrá las atribuciones siguientes: a) Informar los planes o programas anuales y especiales sobre catalogación elaborados y propuestos por la Comisión Técnico-Asesora de Catalogación como base para la redacción del Plan Anual Conjunto, estableciendo las necesidades, prioridades y áreas de interés. b) Establecer las líneas doctrinales y los procedimientos de la catalogación aplicables en el ámbito nacional. c) Promover el desarrollo y mantenimiento del Sistema de Catalogación de la Defensa en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, estableciendo las líneas de actuación pertinentes para su realización. d) Informar los proyectos de reglamentos y otras disposiciones relativas a la catalogación de Defensa. e) Establecer y unificar los criterios para la evaluación de las empresas interesadas en ser reconocidas como empresas catalogadoras, así como determinar los términos generales de los acuerdos reguladores de la mutua colaboración y apoyo en el campo de la catalogación. f) Cualquier otra atribución que ayude al mejor desarrollo y promoción del Sistema de Catalogación de la Defensa o que se considere, por la Comisión Técnico-Asesora o por el propio Director General de Armamento y Material, debe acometerse en el seno de esta Comisión. 2. La Comisión de Catalogación de Defensa tendrá la siguiente composición: a) Presidente: Director General de Armamento y Material. b) Vocales: Director General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Jefes de los Mandos y Jefaturas de Apoyo Logístico de los tres Ejércitos, Jefe de la División de Logística del Estado Mayor Conjunto de la Defensa, Subdirector General de Apoyo de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y Subdirector General de Inspección y Servicios Técnicos de la Dirección General de Armamento y Material. c) Secretario: Jefe de la Unidad de Catalogación de la Dirección General de Armamento y Material. 3. Los miembros de la Comisión de Catalogación recibirán, a través de la Secretaría Permanente, información sobre las actuaciones de la Comisión Técnico-Asesora. 4. La Comisión podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias, debiendo celebrar anualmente una reunión ordinaria y tantas extraordinarias como sea preciso. 5. Las actuaciones de la Comisión se ajustarán en lo no previsto en este reglamento a lo dispuesto en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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