Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 28 jul 2022
1. El plazo de vigencia de la presente zona de promoción económica, a los efectos de solicitar las ayudas que se determinan en este real decreto, finalizará el día 31 de diciembre de 2027. 2. La delimitación de las zonas definidas como prioritarias en el anexo podrán modificarse, de conformidad con su evolución socio-económica y a propuesta del Consejo Rector, por el Ministerio de Economía y Hacienda de común acuerdo con la comunidad autónoma. Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 del Real Decreto 618/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12493 Se amplia el plazo de vigencia del apartado 1, hasta que se aprueben los nuevos Reales Decretos de Delimitación de las diferentes zonas o se modifiquen los actualmente en vigor, por Acuerdo publicado por Orden HFP/1479/2021, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21789 Se amplia el plazo de vigencia del apartado 1, hasta el 31 de diciembre de 2021, por Acuerdo publicado por Orden HAC/1239/2020, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-16828 Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 del Real Decreto 309/2015, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2015-4673 . Se prorroga la vigencia del apartado 1 por acuerdo publicado por Orden HAP/2444/2013, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13761 .

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Pro

eli/es/rd/2008/02/08/166#art-5