Art. 1
Capítulo Capítulo I

Art. 1

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En vigor desde 18 nov 2011
1. La información sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral que el empresario debe facilitar al trabajador de conformidad con lo previsto en el artículo 8, apartado 5, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se ajustará a los términos y plazos establecidos en el presente Real Decreto. 2. Lo previsto en el presente real decreto será de aplicación a las relaciones laborales reguladas por la Ley del Estatuto de los Trabajadores cuya duración sea superior a cuatro semanas, con exclusión de la relación laboral especial de los penados en las instituciones penitenciarias y de la de los menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17975#dfsegunda . Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2012, según establece la disposición final 3.

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Pro

eli/es/rd/1998/07/24/1659#art-1