Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 9 dic 2012
Al procedimiento administrativo previsto en este real decreto le será de aplicación supletoria lo establecido la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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