Art. Disposición adicional primera
2 / 17En vigor desde 21 jul 2004
Los operadores de televisión cuyo ejercicio social no coincida con el año natural comunicarán esta circunstancia y las fechas de cierre de dicho ejercicio a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del reglamento que se aprueba.
Cualquier modificación estatutaria del ejercicio social deberá comunicarse, asimismo, a dicho órgano administrativo.
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Proeli/es/rd/2004/07/09/1652#disposicion-adicional-primera