Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 4 jul 2019
Son sujetos a los efectos de este reglamento: a) El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y en concreto, la Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia, en adelante la Dirección General. b) La Comisión Delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en adelante, la Comisión Delegada. La composición y funciones de esta Comisión se regirán por lo establecido en el Reglamento del citado Consejo Territorial. c) La Comisión Técnica de Seguimiento y Control, adscrita a la Comisión Delegada, que se crea en el artículo 34. d) Las Administraciones o Entidades Públicas que tengan atribuidas funciones en materia de adopción internacional, en el marco de sus competencias y ámbito territorial, en adelante, Entidades Públicas. e) El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. f) Los organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional, en adelante, organismos acreditados.
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eli/es/rd/2019/03/22/165#art-2