Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 22 mar 2021
1. Para hacer frente a los costes directos de tramitación de los expedientes de adopción, los organismos acreditados podrán percibir ingresos procedentes de las personas que se ofrecen para la adopción, que no podrán ser superiores a los costes reales de la tramitación, y que deberán estar debidamente justificados. 2. Los organismos acreditados percibirán una remuneración económica periódica por parte de las personas que se ofrecen para la adopción durante el periodo de vigencia del contrato que se suscriba con ellas, para hacer frente a los costes indirectos, es decir, costes de mantenimiento, seguros, infraestructura y personal de la entidad. La cuantía de dicha remuneración podrá ser variable y será revisable en los términos previstos en el contrato firmado entre las personas que se ofrecen para la adopción y el organismo acreditado, de acuerdo con el modelo básico de contrato homologado establecido en el artículo 31. 3. Tanto los costes directos como la remuneración económica periódica a la que hacen referencia los apartados 1 y 2, deberán ajustarse a los costes autorizados de tramitación establecidos en la resolución de la acreditación regulada en el artículo 25. 4. La justificación de los costes en el país de origen vendrá acompañada de la traducción de los documentos y facturas justificativas. Se declara la inconstitucionalidad y nulidad, con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 16, y en los términos establecidos en los fundamentos jurídicos 9 c), 10 y 13 b), por Sentencia del TC 36/2021, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4511 Téngase en cuenta que, según el fundamento jurídico 16, no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas y procede diferir los efectos de la nulidad por el plazo de un año a partir de la publicación de esta sentencia.

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Pro

eli/es/rd/2019/03/22/165#art-16