Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 4 jul 2019
1. La distribución del número máximo de expedientes de adopción internacional a tramitar, ya sea a través de Entidad Pública o mediante organismo acreditado para cada país de origen, se realizará por orden de prelación en función de la antigüedad de la fecha y hora inicial del ofrecimiento para la adopción realizado por aquellas personas con certificado de idoneidad incluidas en la relación actualizada prevista en el artículo 10.1. 2. En el supuesto de ofrecimiento para un país diferente al inicialmente elegido, prevalecerá la fecha de presentación de este nuevo ofrecimiento. No se incluirán en la relación aquellos ofrecimientos realizados con fecha anterior a la resolución de inicio de la tramitación con un país de origen. 3. La Comisión Delegada aprobará la distribución del número máximo de expedientes resultante de la aplicación del criterio previsto en los apartados anteriores.
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eli/es/rd/2019/03/22/165#art-11