Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 31 oct 2024
1. Podrán concederse los incentivos regionales, en la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a las empresas solicitantes que realicen proyectos de inversión de los siguientes tipos y dimensiones: a) Proyectos de creación de nuevos establecimientos, tal como se definen en el artículo 7.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, con una inversión aprobada igual o superior a 900.000 euros, siempre que generen nuevos puestos de trabajo. b) Proyectos de ampliación, tal como se definen en el artículo 7.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, con una inversión aprobada cuya cuantía sea significativa en relación con el inmovilizado material del establecimiento y, en todo caso, igual o superior a 900.000 euros, siempre que supongan un aumento significativo de la capacidad productiva, que superen determinado porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento y que generen nuevos puestos de trabajo y se mantengan los existentes. c) Proyectos de modernización, tal y como se definen en el artículo 7.4 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, cuya inversión aprobada sea significativa en relación con el inmovilizado material del establecimiento que deberá ser, en todo caso, igual o superior a 900.000 euros, siempre que cumplan las siguientes condiciones: 1.º Que la inversión constituya una parte importante del inmovilizado material y que supere determinado porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento que se moderniza y que implique la adquisición de maquinaria tecnológicamente avanzada que produzca un incremento sensible de la productividad. 2.º Que la inversión de lugar a la diversificación de la producción de un establecimiento para atender a mercados de productos nuevos y adicionales o suponga una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente. 3.º Que se mantengan los puestos de trabajo existentes. 1 bis. (Suprimido) 2. El Consejo Rector establecerá los criterios con respecto a la cuantía que se considerará significativa, sobre la inversión aprobada, en relación con el activo inmovilizado material del establecimiento, incremento de la capacidad de producción y de productividad y porcentajes sobre la dotación de amortizaciones del establecimiento, indicado en apartados anteriores. Se suprime el apartado 1 bis por el art. único.2 del Real Decreto 993/2024, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2024-22300 Se añade el apartado 1 bis por el art. único.3 del Real Decreto 617/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12492 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 228, de 22 de septiembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-15417 Se suprime el apartado 2 y el apartado 3 pasa a ser el 2 por el art. único.2 del Real Decreto 738/2016, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12593 . Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 308/2015, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2015-4672

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eli/es/rd/2008/02/08/165#art-8