Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.a Resolución

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 27 sept 1998
1. El Ministro de Economía y Hacienda dictará normas para la regulación del destino final de los bienes definitivamente decomisados y el procedimiento para su venta, si éste es su destino procedente. 2. Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1998/07/24/1649#disposicion-final-primera