Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.a Resolución
Art. 36
36 / 43En vigor desde 27 sept 1998
1. Cuando la resolución determine que no procede el comiso de todos o algunos de los bienes, efectos o instrumentos intervenidos, los no decomisados se devolverán a sus dueños.
2. Si, no procediendo el comiso, se hubiera dispuesto la venta anticipada de los bienes, efectos e instrumentos a que se refiere el apartado 4 del artículo 28 de este Real Decreto, el órgano competente para resolver rendirá cuenta del importe obtenido y lo entregará a quien acredite la propiedad de aquéllos.
3. Si, no procediendo el comiso, el Comisionado para el Mercado de Tabacos o las compañías gestoras de los monopolios de las mercancías a que se refiere el apartado 3 del artículo 28 del presente Real Decreto hubieran llevado a cabo actos de disposición respecto de las mismas, se procederá a indemnizar a los interesados.
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Proeli/es/rd/1998/07/24/1649#art-36