Art. 36
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.a Resolución

Art. 36

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En vigor desde 27 sept 1998
1. Cuando la resolución determine que no procede el comiso de todos o algunos de los bienes, efectos o instrumentos intervenidos, los no decomisados se devolverán a sus dueños. 2. Si, no procediendo el comiso, se hubiera dispuesto la venta anticipada de los bienes, efectos e instrumentos a que se refiere el apartado 4 del artículo 28 de este Real Decreto, el órgano competente para resolver rendirá cuenta del importe obtenido y lo entregará a quien acredite la propiedad de aquéllos. 3. Si, no procediendo el comiso, el Comisionado para el Mercado de Tabacos o las compañías gestoras de los monopolios de las mercancías a que se refiere el apartado 3 del artículo 28 del presente Real Decreto hubieran llevado a cabo actos de disposición respecto de las mismas, se procederá a indemnizar a los interesados.
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eli/es/rd/1998/07/24/1649#art-36