Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.a Instrucción
Art. 34
34 / 43En vigor desde 27 sept 1998
1. Concluidas las actuaciones, el órgano instructor elaborará propuesta de resolución en la que se tendrán en cuenta las alegaciones formuladas, si las hubiere. En la propuesta de resolución se fijarán de forma motivada los hechos y su calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquéllos constituyan o se propondrá el sobreseimiento del expediente. Se concretará, igualmente, la persona o entidad que resulte sujeto infractor, especificándose la sanción que se propone con indicación de los criterios de graduación de la misma y las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado por el instructor.
2. La propuesta de resolución se cursará inmediatamente al órgano competente para resolver el procedimiento, junto con los documentos y alegaciones que obren en el mismo.
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Proeli/es/rd/1998/07/24/1649#art-34