Art. 12
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.a Sanciones y comiso

Art. 12

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En vigor desde 27 sept 1998
1. A efectos de lo previsto en el artículo 6.1, párrafo e), se considerará, entre otros supuestos, que se aprecia esta circunstancia, cuando las conductas tipificadas como infracción administrativa de contrabando se hayan producido al amparo de las facilidades que ofrecen los procedimientos simplificados regulados en el artículo 253 del Reglamento (CEE) 2454/93, de la Comisión, de 2 de julio, los procedimientos informáticos previstos en el artículo 222 del mismo texto, el procedimiento simplificado del régimen de tránsito del artículo 389 y siguientes del citado Reglamento y la autorización de un almacén de depósito temporal. 2. Cuando concurra esta circunstancia las sanciones se incrementarán en los porcentajes y días señalados en el artículo 8.2, párrafos a) y b).
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