Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 12 may 1998
En el marco del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, el presente Real Decreto se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 3.3 de la Ley 10/1991, y en el artículo 40.7 y en la disposición final cuarta de la Ley 14/1986, sin perjuicio de las disposiciones que puedan dictar las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.
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eli/es/rd/1997/10/31/1649#disposicion-adicional-unica