Art. Artículo primero

Art. Artículo primero

1 / 4
En vigor desde 29 jul 1977
Se crea en la Dirección General del Patrimonio del Estado el Servicio de Investigación Patrimonial del Estado, que dependerá directamente de la Subdirección General del Patrimonio del Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1977/06/17/1648#articulo-primero