Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
19 / 19En vigor desde 14 nov 1997
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto lo dispuesto en el artículo 8, que entrará en vigor el 1 de enero de 1998.
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Proeli/es/rd/1997/10/31/1647#disposicion-final-segunda